SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 19 de 6 de abril, cursante de fs. 236 a 237 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Enrique Hernán Montero García contra Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit, alegando la vulneración de las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, así como de sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y petición, previstos en los arts. 16.IV, I, II, 7.a) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.