Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.1.
II.1. Por carta interna RRHH-624/2005, de 17 de octubre de 2005, Marcos Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto y Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos del Banco Los Andes ProCredit, comunicaron a Enrique Hernán Montero García, ahora recurrente, que “debido a supuestas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, que podían constituirse como faltas graves establecidas en el Reglamento Interno de Personal de la Institución, se ha estipulado iniciar el proceso interno y consecuentemente suspenderlo de su cargo sin goce de haberes a partir de la fecha, hasta su conclusión” (fs. 1)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.