SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.4.
”[…]el Tribunal del Amparo, para el señalamiento de la audiencia pública del recurso, debió aplicar el Art. 146 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los plazos de la distancia, dado que la demanda fue interpuesta en un distrito distinto al del domicilio de las autoridades recurridas, situación que correspondía ser prevista por el Tribunal del recurso, ya que las normas procesales son de estricta e ineludible aplicación, según lo prescribe el Art. 90 del ya citado Código, pues si bien el Art. 101 de la Ley 1836 establece:'... La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público...', este precepto legal se debe cumplir cuando existe plena certeza de que el trámite del recurso se ha cumplido estrictamente”.
Conforme a ello, en el caso analizado, el Tribunal de amparo suspendió la audiencia de 30 de marzo de 2006, al evidenciar que no se otorgó el plazo de la distancia a los recurridos, garantizando de esa manera su derecho a la defensa; sin embargo, esta previsión debió ser tomada antes de señalar día y hora de audiencia, con la finalidad de evitar dilaciones y suspensiones innecesarias -como las ocurridas en el presente caso- en la tramitación del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.