SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

III.4.

”[…]el Tribunal del Amparo, para el señalamiento de la audiencia pública del recurso, debió aplicar el Art. 146 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los plazos de la distancia, dado que la demanda fue interpuesta en un distrito distinto al del domicilio de las autoridades recurridas, situación que correspondía ser prevista por el Tribunal del recurso, ya que las normas procesales son de estricta e ineludible aplicación, según lo prescribe el Art. 90 del ya citado Código, pues si bien el Art. 101 de la Ley 1836 establece:'... La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público...', este precepto legal se debe cumplir cuando existe plena certeza de que el trámite del recurso se ha cumplido estrictamente”.

            Conforme a ello, en el caso analizado, el Tribunal de amparo suspendió la audiencia de 30 de marzo de 2006, al evidenciar que no se otorgó el plazo de la distancia a los recurridos, garantizando de esa manera su derecho a la defensa; sin embargo, esta previsión debió ser tomada antes de señalar día y hora de audiencia, con la finalidad de evitar dilaciones y suspensiones innecesarias -como las ocurridas en el presente caso- en la tramitación del recurso de amparo constitucional.