SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
El recurso de amparo constitucional es planteado contra Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit, solicitando: 1) se reestablezcan sus derechos y garantías vulneradas y se conceda el recurso, declarando la nulidad del sumario administrativo seguido contra su persona y, por ende, se dejen sin efecto los memorandos de suspensión de funciones sin goce de haberes y de destitución sin pago de beneficios sociales, contenidos en las cartas internas RRHH-624/2005 de 17 de octubre y RRHH 793/2005 de 27 de diciembre; 2) se disponga su restitución a su fuente de trabajo y el pago de sus salarios devengados; 3) se determine la responsabilidad civil de los recurridos, condenándolos al pago de daños y perjuicios ocasionados, así como su responsabilidad penal, conforme al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.