SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
a)
La autoridad recurrida, presentando el informe de ley, señala lo que sigue: a) la recurrente fue designada Directora de la Unidad Educativa “Tte. Germán Busch” a inicios de 2005, se produjeron inconvenientes entre alumnos y docentes contra la Directora, razón por la cual, se efectuó proceso disciplinario culminando con la restitución de sus funciones a la recurrente; b) en la gestión 2006, se presentaron nuevas denuncias, hasta tener un pronunciamiento de la autoridad municipal de Camiri y del SubPrefecto de la Provincia Cordillera, pidiendo solución al conflicto, pronunciamiento que dio lugar a tomar una decisión para no seguir perjudicando más a la educación y evitar la deserción de los niños; por lo que el 13 de febrero de 2006, se designó nuevo Director, invitándole a la ahora recurrente a pasar por la Dirección para consensuar su reasignación de funciones; c) el presente recurso carece de relevancia porque los derechos de la recurrente para asumir el cargo han sido restituidos el día que fue notificada, es decir, el 30 de noviembre de 2005; d) la recurrente en una oportunidad y ante el Concejo Municipal de Camiri manifestó su decisión de poner su cargo a disposición de la Distrital, cuya acta se adjunta; e) por otra parte, existe una estructura orgánica que establece cual es el procedimiento que debe seguirse cuando un docente entiende que se le afectó sus derechos; f) la decisión comunicada a la Directora no significó un despido, sino un cambio de funciones, que esa Resolución puede ser impugnada ante la misma autoridad; sin embargo, la recurrente acudió directamente a la autoridad departamental antes de iniciar la presente acción constitucional; g) las boletas de pago de enero y febrero de 2006, demuestran que la recurrente percibió su sueldo correspondiente, sin trabajar; h) a través de un memorando se designó a un Director Administrativo y se designó como docente de grado de una unidad educativa, a la cual la recurrente no se presentó para su posesión a su fuente laboral; constituyendo abandono; i) respecto a los derechos supuestamente vulnerados, se aclaró que la recurrente no fue condenada, sino transferida, garantizando su derecho al trabajo, otorgándole estabilidad como maestra de grado, la misma que no se presentó a recibir el nuevo cargo; j) la recurrente dirigió a varias autoridades, diferentes notas y oficios, por lo que el recurso debería ser ante la Dirección Distrital de Educación y, al no existir un recurso planteado contra las resoluciones de esa Dirección, ha motivado un justo despido por la inasistencia de la recurrente por 16 días a su trabajo; k) la legalidad de sus actos administrativos está basado en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, que establece que debe plantearse una revocatoria y también un recurso jerárquico que al no plantearlo, causó ejecutoria; l) el amparo no es sustitutivo de otro recurso ordinario; sin embargo, la recurrente acudió directamente al amparo, sin haber acudido a las instancias previas que establece el procedimiento administrativo, por lo que al no haber presentado revocatoria exigiendo su restitución al cargo y, paralelamente haber presentado su reclamo a varias autoridades, solicita se rechace el presente recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º