Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.3.
II.3. El 26 de agosto de 2005, concluido el proceso administrativo, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación del Municipio de Camiri, dictó el Auto Final del Proceso Administrativo, declarando a la representada del ahora recurrente -Elsa Arias Mendoza- culpable de violar el Reglamento con faltas graves, determinándose su descenso a un cargo inferior (fs. 8 a 10); resolución que en revisión ante el Director del SEDUCA de Santa Cruz, mereció el Auto de 12 de septiembre de 2005, que revocó el Auto Final del Proceso de 26 de agosto de 2005 y ordenó el archivo de obrados (fs. 11 a 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º