Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.7.
II.7. El 15 de febrero de 2006, Elsa Arias Mendoza dirigiéndose al recurrido le señaló que el 13 de febrero de 2006, sin ningún argumento, procedió a destituirle de su fuente de trabajo, indicándole que le establecería una nueva designación, actitud arbitraria que atenta contra sus derechos constitucionales, por lo que solicitó instruya la inmediata restitución a sus funciones de Directora de la Unidad Educativa “Tte. Germán Busch” (fs. 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º