Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.8.
II.8. Por Oficios de 17 de febrero de 2006, dirigido al Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz (fs. 18), de 2 de marzo de 2006 dirigido al Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Santa Cruz (fs. 19), de 13 de marzo de 2006 dirigido, al Prefecto del Departamento de Santa Cruz (fs. 20) y al Ministerio de Educación (fs. 21), Elsa Arias Mendoza solicitó su restitución al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Tte. Germán Busch” en la ciudad de Camiri.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º