SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 33 a 36 vta., el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los actos de 11 de febrero, designaciones de 1 de marzo y respuesta de 10 de abril de 2006, una vez notificadas a la recurrente debían seguir un curso procedimental de impugnaciones, conforme al Decreto Supremo 23951; es decir, previamente debería presentarse una queja ante el Director Departamental de Educación sobre las resoluciones mencionadas, sobre esa Resolución del Director Departamental de Santa Cruz, debe proponerse una revisión ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y, posteriormente ante el Prefecto; procedimiento que debe hacerse impugnando dichas resoluciones y en su momento específico. Consecuentemente, debe agotarse todas esas instancias procedimentales; sin embargo, la recurrente optó por enviar varios oficios sin seguir el conducto procedimental que establece su norma reglamentaria, incluso antes de tiempo, porque la última contestación fue de 10 de abril de 2005; sin embargo, la recurrente presentó varios oficios de reclamos antes de término; b) aún no existe un pronunciamiento de la autoridad recurrida, que sea concreta respecto a la situación de la recurrente, Resolución que puede ser recurrida y emplearse los mecanismos de impugnación ante las autoridades superiores. Concluidas todas las instancias y de persistir su vulneración, podría acudir al amparo para considerarse en el fondo; c) el principio de subsidiariedad, exige necesariamente el agotamiento de todos los recursos o instancias pertinentes, a ello el art. 96 incs. 1) y 3) de la LTC, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional, sin ingresar al fondo del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º