SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el 11 de febrero de 2006, el recurrido procedió a destituir abruptamente de sus funciones a su representada - Elsa Arias Mendoza-, mediante una simple carta, haciendo alusión al hecho de asignarle nuevas funciones que hasta la fecha no han sido asignadas y, lo que es peor ordenó quitarle el Ítem 03528, adquirido mediante examen de competencia y, a la vez también ordenó que la papeleta de pago de su representada, correspondiente al mes de febrero no sea procesada, privándole así de su salario y fuente de trabajo, desconociendo su trayectoria profesional y su jerarquía de “Directora que tiene carácter indefinido”. Refiere, que su mandante a la fecha, pese ha haber recurrido a todas las instancias administrativas que le franquea la ley, mediante notas dirigidas al Director Distrital de Educación de Camiri -ahora recurrido-, al Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz, al Prefecto y a su Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Santa Cruz, e inclusive ante el Ministerio de Educación y Culturas, a la fecha pese a la insistencia, no pudo lograr que le restituyan a sus funciones de Directora, ya que todas las autoridades referidas señalaron que el ahora recurrido es responsable del conflicto, siendo la autoridad que debe dar solución al mismo. Situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado, a una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.