SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.11.
II.11. Por Memoriales de 29 de marzo de 2006, Elsa Arias Mendoza -representada por el ahora recurrente- solicitó al Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Santa Cruz (fs. 10 del Anexo 1) y, al Prefecto del Departamento de Santa Cruz (fs. 11 del Anexo 1) respuesta a sus solicitudes de restitución realizadas el 11 de febrero; a cuya consecuencia, por Of. DDDS 151/06 de 4 de abril de 2006 (fs. 13 del Anexo 1), la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura de Santa Cruz dando respuesta, puso en su conocimiento la Comunicación Interna CI DDDS 0134/06 de 6 de marzo de 2006, por la que instruyó “se le haga conocer las determinaciones que se tomen al respecto”(sic) (fs. 12 del Anexo 1)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º