SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.6.
II.6. Por oficios de 7 de febrero de 2006 de los Profesores de la Unidad Educativa “Tte. Germán Busch” (fs. 21 del Anexo 2) y, de 8 de febrero de 2006, tanto del Alcalde Municipal de Camiri (fs. 18 del Anexo 2) como del Comité Ejecutivo de la Federación Regional de Trabajadores de Educación Urbana de Cordillera (fs. 22 a 23 del Anexo 2) dirigidos al ahora recurrido se solicitó “el cambio inmediato de la Prof. Elsa Arias Mendoza”(sic); a cuya consecuencia, el 11 de febrero de 2006, el recurrido comunicó a Elsa Arias Mendoza que: “es oficial la designación de un Director Administrativo, quien asumiría sus funciones a partir del lunes 13 de febrero; para el efecto dispuso que entregue la documentación y sellos correspondientes”(sic). Posteriormente le invitó a pasar por las oficinas de la Dirección Distrital para hacer efectiva su nueva designación (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º