Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.4.
II.4. El 29 de septiembre de 2005, los maestros denunciantes presentaron supuesto recurso jerárquico, revisión y queja contra el Auto de 12 de septiembre de 2005, que corrido en traslado, fue contestado el 4 de octubre de 2005; a cuya consecuencia, previo informe jurídico de 20 de octubre de 2005 (fs. 13 a 14), el Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz declaró inadmisible el recurso y rechazó el mismo, por inaplicable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º