Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.9.
II.9. Por oficio CITE: DGAJ 554/06 de 17 de marzo de 2006, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Culturas, en atención al Oficio de 13 de marzo enviado al Ministro de Educación y Culturas, señaló que la denuncia de la recurrente debía ser atendida por el Servicio Departamental de Educación de Santa Cruz (fs. 17 del Anexo 1)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º