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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R

    Fecha: 13-Mar-2007

    II.9.

    II.9.    Por oficio CITE: DGAJ 554/06 de 17 de marzo de 2006, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Culturas, en atención al Oficio de 13 de marzo enviado al Ministro de Educación y Culturas, señaló que la denuncia de la recurrente debía ser atendida por el Servicio Departamental de Educación de Santa Cruz (fs. 17 del Anexo 1)

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
    • directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
    • III.3.
    • III.4.
    • 1º

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