Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.10.
II.10. Por Oficio presentado el 24 de marzo de 2006, Elsa Arias Mendoza solicitó a la Directora Departamental del SEDUCA Santa Cruz, mediante respuesta escrita solucione definitivamente su problema de destitución (fs. 6 del Anexo 1); mereciendo el Oficio SEDUCA 203/DIR/0166/06 de 27 de marzo de 2006, por el que la Directora Departamental del SEDUCA Santa Cruz, respondió señalando que “es responsabilidad del Director Distrital de Camiri dar solución definitiva a su solicitud; sin perjuicio que el SEDUCA realice las investigaciones a través de la Unidad de Seguimiento de esta Dirección”(sic) (fs. 7 del Anexo 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º