SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de abril de 2006 (fs. 25 a 27 vta.), el recurrente asevera que el 26 de abril de 2005 un grupo de maestros presentó contra su representada denuncia ante el Director Distrital de Educación de Camiri, por supuesta incursión de prohibiciones al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, RS 212414 de 21 de abril de 1993; por lo que el Director Distrital en su condición de Presidente del Tribunal Disciplinario el 29 de abril de 2005, inició proceso administrativo contra su representada, concluyendo el 30 de mayo de 2005; por lo que se dictó el Auto Final de procesamiento el 6 de junio de 2005, totalmente forzado y parcializado, en el que se le sancionó con el descenso a un cargo inferior al que detentaba; Resolución que remitida en revisión ante el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, mereció el Auto de 27 de junio de 2005, que anuló el Auto Final de procesamiento de 6 de junio de 2005 y ordenó la anulación de obrados hasta fs. 21 inclusive.
Señala, que el 18 de julio de 2005, después de 21 días de dictado el Auto de anulación, sin respeto a los plazos procesales establecidos en el art. 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones, omitiendo la excusa y rechazado la recusación planteada, el recurrido dictó el Auto de reinicio de proceso disciplinario a solicitud de los maestros denunciantes, Resolución que ordenó la apertura del proceso disponiendo la suspensión de su representada del cargo de Directora de la Unidad Educativa “Tte. Germán Busch”, con goce de haberes, sin tomar en cuenta que las suspensiones se dan en los casos que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones. El 26 de agosto de 2005, concluido el sumario informativo, el recurrido dictó el ilegal, arbitrario y parcializado Auto Final del Proceso Administrativo, sancionando a su representada al descenso a un cargo inferior; resolución que en revisión ante el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, mereció el Auto de 12 de septiembre de 2005, que revocó el Auto Final de 26 de agosto de 2005 y ordenó el archivo de obrados. El 29 de septiembre de 2005, en total desconocimiento de plazos procesales y competencias, el grupo de maestros denunciantes presentaron supuesto recurso jerárquico, revisión y queja, que fue ilegalmente corrido en traslado para su contestación; siendo contestado el 4 de octubre de 2005; a cuya consecuencia, previo informe jurídico de 20 de octubre de 2005, el Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Santa Cruz declaró inadmisible el recurso y rechazó el mismo por inaplicable.
Agrega, que a partir del Auto de Revocatoria y archivo de obrados de 12 de septiembre de 2005, en reiteradas oportunidades, mediante memoriales de 26 de septiembre y 3 de enero de 2005, su mandante solicitó al recurrido que le restituya a sus funciones, sin haber recibido respuesta alguna, aclarando que el Presidente del Tribunal Disciplinario y Director Distrital eran la misma persona. El 1 de diciembre de 2005, por instrucción de autoridades superiores, según el memorando correspondiente, el recurrido en su condición de Director Distrital de Educación de Camiri procedió a restituir a su mandante a su fuente laboral, cerrándose el caso y constituyéndose el mismo en cosa juzgada; sin embargo, el 11 de febrero de 2006, el recurrido procedió a destituirle abruptamente de sus funciones, mediante una simple carta, haciendo alusión al hecho de asignarle nuevas funciones que hasta la fecha no fueron asignadas y, lo que es peor ordenó quitarle el Ítem 03528, adquirido mediante examen de competencia y, a la vez también ordenó que la papeleta de pago de su representada, correspondiente al mes de febrero no sea procesada, privándole así de su salario y fuente de trabajo por segunda vez, desconociendo su trayectoria profesional y su jerarquía de Directora que tiene carácter indefinido.
Refiere, que su mandante a la fecha, recurrió a todas las instancias administrativas que le franquea la ley, mediante notas dirigidas el 15 de febrero al Directorio Distrital de Educación de Camiri -ahora recurrido-, el 17 de febrero de 2006 al Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz, el 2 de marzo de 2006 al Prefecto y a su Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Santa Cruz, e inclusive ante el Ministerio de Educación; sin embargo, a la fecha pese a la insistencia, su representada no pudo lograr que le restituyan a sus funciones de Directora, ya que todas las autoridades referidas señalaron que el ahora recurrido es responsable del conflicto, siendo la autoridad que debe dar solución al mismo. Situación por la que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible
- directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos educativos
- III.3.
- III.4.
- 1º