SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.4.

III.4. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el cargo de Directora que ocupaba Elsa Arias Mendoza -representada por el ahora recurrente- en la Unidad Educativa “Tte. Germán Busch” de Camiri fue ocupado por otra persona en mérito a la designación de un Director Administrativo, que debía asumir funciones a partir del lunes 13 de febrero de 2006; a cuya consecuencia, el ahora recurrido en su condición de Director Distrital de Educación de Camiri, dispuso que “para el efecto, Elsa Arias Mendoza, entregue los documentos y sellos correspondientes”(sic); situación que demuestra que la autoridad recurrida procedió a la destitución de la representada del recurrente como Directora de la Unidad Educativa de referencia, constituyendo un acto ilegal; por cuanto si bien es cierto que existieron varias solicitudes dirigidas al recurrido, para que proceda a un cambio de cargo a Elsa Arias Mendoza; no es menos evidente que en aplicación del art. 29 del ya citado DS 23968, el Director Distrital de Educación de Camiri -ahora recurrido- debió instaurar el proceso disciplinario respectivo contra la recurrente, si correspondía, antes de proceder a destituir a la recurrente de su cargo y, peor aún podía designar a un nuevo Director en el cargo ocupado por la representada del recurrente, por lo que al no haber obrado de esa manera, incurrió en actos ilegales y desconoció la garantía del debido proceso, atentando de esta manera contra los derechos de la representada del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a la enseñanza, a una remuneración justa y a la inamovilidad funcionaria; extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional.