Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
“denegado”
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de hábeas corpus, al haber “denegado” y declarado improcedente el recurso, aunque sólo debió haberlo declarado improcedente, aunque con distintos fundamentos, ha hecho una correcta evaluación de antecedentes, y ha dado una cabal aplicación del art. 18 de la CPE.