SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.5.
III.5. Respecto al término empleado en la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde aclarar que la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre, señaló lo siguiente: “(…) el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente' según sea el caso”.
En el caso que se revisa, el Tribunal de hábeas corpus “denegó” el recurso y lo declaró improcedente, utilizando inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de hábeas corpus; sin embargo, este Tribunal en mérito a la terminología adecuada deberá declarar la improcedencia del recurso.