Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de octubre de 2005 (fs. 39 a 40), el Juez recurrido dispuso la cesación de la detención preventiva del representado de la recurrente conforme al art. 239 inc. 3) del CPP, imponiendo medidas sustitutivas como su presentación periódica ante la autoridad fiscal, su arraigo, la prohibición de comunicarse con la víctima y una fianza económica de Bs70 000.-.