SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.6.
II.6. Por Auto de 7 de abril de 2006 (fs. 52 a 53 vta.), el Juez recurrido rechazó la solicitud del imputado de modificar la fianza económica por una juratoria, y en previsión del art. 250 del CPP, rebajó la fianza a Bs40 000.- bajo el argumento de que las certificaciones de no propiedad sólo se refieren a la ciudad de Cochabamba y a la Cooperativa del Departamento, de donde se tiene que pudo haber adquirido bienes sujetos a registro en el resto del país, por lo que no corresponde una fianza juratoria, sino solamente la modificación de la fianza económica tomando en cuenta que la libertad es un valor supremo. Por Auto de Vista de 2 de mayo de 2006 (fs. 71 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó en apelación la decisión, por falta de fundamentación del recurso presentado por el imputado.