SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.11.
II.11. Por Auto de Vista de 28 de agosto de 2006 (fs. 120 a 121), los Vocales correcurridos declararon improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, por ende, confirmaron el Auto de 11 de agosto de 2006, con los siguientes argumentos: a) La Resolución apelada se encuentra debidamente motivada y fundamentada, y su exposición se ajusta a los fundamentos expuestos por la defensa en la audiencia de 11 de agosto de 2006; b) Desde el pronunciamiento del Auto de 7 de abril de 2006, el imputado no ha producido ningún otro elemento de prueba que demuestre en forma objetiva que cambió su situación patrimonial o el estado de pobreza que alega en su solicitud; c) La Sentencia de 9 de mayo de 2003, constituye una circunstancia objetiva sobreviniente que razonablemente permite sostener que el nombrado, en libertad, podría sustraerse a las resultas del proceso y a la eventual aplicación de la ley, considerando dicha situación, una fianza económica inferior a la fijada no garantizaría de manera alguna la presencia física del procesado.