Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.4.
III.4. Por último, en cuanto a la supuesta vulneración al principio de oralidad en la audiencia de 11 de agosto de 2006, porque el Juez recurrido hubiera procedido a dar lectura a una Resolución redactada con anterioridad, dicho aspecto de carácter procesal, no se constituye en la causa directa de la presunta vulneración al derecho a la libertad del representado de la recurrente; circunstancia por la cual no puede ser considerada a través del presente recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad en los casos en que éste hubiera sido vulnerado.