SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.1.
III.1. La SC 0196/2003-R, de 21 de febrero, señaló: “Conviene recordar que, al momento de imponer las medidas sustitutivas, es imprescindible que el juzgador tome en cuenta lo dispuesto por el art. 241 del CPP, cuando expresa que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal; la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento (SSCC 0026/2001-R, 0121/2001-R, 0408/2001-R, 0774/2001-R, 0988/2001-R, 1097/2001-R, 0138/2002-R, entre otras). A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza, si es el caso, (SC 1112/2002-R), en ese marco, debe ser la autoridad judicial que conoce el proceso quien determine las medidas sustitutivas a fijar en cada caso concreto, en atención a las pruebas que pueda ofrecer el interesado”.