SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.9.
II.9. Por Auto de 11 de agosto de 2006 (fs. 91 a 92 vta.), el Juez recurrido, desestimó la modificación de fianza económica por una juratoria, manteniendo la suma de Bs40 000.-, con los siguientes argumentos: a) Se rechazaron solicitudes de modificación de fianza económica por una juratoria, con los mismos argumentos; b) Los fundamentos del imputado en su solicitud no contienen datos verdaderos respecto a los montos de la fianza económica; c) No existen nuevos elementos o presupuestos legales para desvirtuar aquellos que dieron origen a la imposición de la medida sustitutiva de carácter económica. Esta decisión fue apelada por la defensa, en cuyo mérito por Auto de la misma fecha (fs. 93), el Juez dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el plazo de veinticuatro horas.