SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

2.

2. Habiéndose adjudicado ante la Notaria comisionada el vehículo objeto del remate el acreedor Juan Carlos Urquidi como compensación del crédito perseguido, solicitan señalamiento de audiencia de conciliación y como no se había dictado resolución pertinente de aprobación del acta de remate, señaló audiencia conciliatoria, en la cual, acreedor y deudor, llegaron a un acuerdo cancelándose capital, intereses y otros, conciliación que fue aceptada declarando concluida la acción en lo que respecta a las dos partes en litigio. A efectos de no dilatar el procedimiento y velando por el cumplimiento del principio de celeridad procesal y economía, a solicitud de ambas partes, dispuso la cancelación de las medidas precautorias emergentes de la presente ejecución únicamente; asimismo, se dispuso la notificación del depositario judicial, ahora recurrente, a efectos de que exhiba y entregue el vehículo dejado bajo su custodia a su propietario, Julio Freddy Claros, bajo conminatoria de apremio dispuesto por el art. 161 del CPC, siendo notificado el recurrente en forma personal el 7 de noviembre de 2006 a horas 11:30.

2. Si bien Mario Factor Romero reclamó ser propietario del vehículo, no hizo valer debidamente esa situación ante el Juez de la causa, porque habiendo presentado un memorial el 22 de marzo de 2006, no acreditó su derecho con prueba idónea, porque acompañó simples fotocopias sin ningún valor legal en materia civil, pidiendo al juez que declare su derecho propietario, lo que es inadmisible en juicio ejecutivo, al ser un aspecto que debe ser dilucidado en un proceso de conocimiento.  Si en esa ocasión el recurrente hubiera probado su derecho propietario, hubiera podido evitar el secuestro del bien, asimilándose su solicitud a la tercería de derecho excluyente, por no lo hizo así en ninguna de las etapas permitidas dentro del juicio ejecutivo, lo que quiere decir que frente al reclamo de su derecho propietario -que dice tener-, se antepone su responsabilidad como depositario del vehículo.