SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.1
II.1 Mediante Sentencia de 16 de octubre de 2004, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Juan Carlos Urquidi Flores contra Julio Freddy Claros Camacho, disponiendo que este último cancele a tercero día, a favor del demandante, la suma de $us3500.-, más intereses legales del 6% anual, bajo conminatoria de subasta y remate de bienes embargados o por embargarse, suficientes para cubrir la suma adeudada (fs. 2). Interpuesto el recurso de apelación, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, el 6 de enero de 2005, anuló obrados hasta el Auto que concedió el recurso de apelación y, en consecuencia, se declaró ejecutoriada la sentencia (fs. 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA