SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.6.
II.6. En la audiencia de 6 de noviembre de 2006, Juan Carlos Urquidi Flores y Julio Freddy Claros, llegaron a un acuerdo conciliatorio por el que el ejecutante aceptó la suma de $us2850.- (dos mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses) ofrecida por el ejecutado por concepto de capital adeudado y honorarios profesionales del abogado. En dicha audiencia el Juez pronunció la Resolución que dio por concluida la causa, disponiendo que se proceda a la cancelación de la inscripción definitiva que pesa sobre el vehículo con placa de circulación 914-RHD, así como la notificación de Mario Factor Romero Quiroga a objeto de que al día siguiente de su notificación exhiba y entregue el vehículo antes anotado, a su propietario Julio Freddy Claros, que le fue conferido en calidad de depósito según acta de 11 de marzo de 2006, bajo conminatoria de apremio, conforme dispone el art. 161 del CPC (fs. 9); acta y Resolución con las que fue notificado el ahora recurrente en su domicilio real, en presencia de un testigo de actuación, constando en la diligencia que se negó a firmar (fs. 41 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
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- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA