SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

II.4.

II.4.  De acuerdo al Testimonio 274/2006 de la escritura pública de un contrato transaccional con garantía hipotecaria, celebrado entre Rebeca Romero de Ledezma, en representación de Mario Factor Romero Quiroga, y Julio Freddy Claros Camacho  y Harold Milton Claros Camacho, el 14 de julio de 2006, Mario Factor Romero presentó querella contra Harold Milton y Julio Freddy Claros Camacho, por los delitos de estelionato y estafa, habiendo sido detenido preventivamente el último de los nombrados por Auto de Vista de 30 de junio de 2006. 

En la cláusula Tercera, los querellados reconocieron que transfirieron al ahora recurrente el Jeep Suzuki Vitara con placa de circulación 914-RHD, y que la venta no fue perfeccionada, por lo que a la fecha deben al querellante la suma de $us18 300.- (dieciocho mil trescientos dólares estadounidenses) por el precio pagado por el vehículo, costas, honorarios de abogados y el pago efectuado por el querellante al Banco Económico para desgravar la hipoteca que pesaba sobre el Jeep. 

En la misma cláusula, se señala que los querellados, a la fecha de suscripción del documento, hacen la devolución de $us3500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) que comprende la devolución de la disposición económica efectuada por el querellante al Banco Económico, el resarcimiento económico por daños y perjuicios y costas judiciales, quedando un saldo a favor del querellante de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses) que serían pagados al 7 de agosto de 2006, comprometiéndose los querellados a realizar todos los trámites necesarios y pagos a favor de los acreedores que tienen registrados gravámenes sobre el jeep, hasta lograr su total libertad, y extender a favor del querellante la minuta definitiva de transferencia hasta el 30 de agosto de 2006.