Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª CPE; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, APRUEBA la Resolución de 7 de febrero de 2007 cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA