Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
6.
6. Se aclara que dentro del proceso ejecutivo, si bien es cierto que se declaró probada la tercería de pago preferente, “ello implica al pago preferente del producto del remate, que en la especie no se dio y su acreencia del mismo no se afecta en absoluto pues el tercerista tiene la vía expedida en otro proceso que ya tiene instaurado a efectos de poder cobrar su acreencia” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA