Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
c)
c) El recurrente se apersona para defender los derechos del tercerista, no lo hace en defensa de un derecho propio y legítimo, pues no está legitimado para participar, como él mismo reconoce al señalar que el vehículo no se encuentra a su nombre, no siendo competencia del Tribunal de alzada, en un proceso ejecutivo, determinar cuestiones controvertidas como la presente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA