SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
4.
4. El 25 de enero de 2007 el ejecutado reiteró la emisión de la orden de apremio, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 161 del CPC, y el informe presentado por la Oficial de Diligencias se ordenó que por actuaría se de curso a dicha solicitud, expidiéndose el mandamiento el 1 de febrero de 2007.
4. Pese a los reclamos efectuados dentro del juicio ejecutivo, pesa sobre el recurrente la responsabilidad asumida como depositario que le constriñe a cumplir las decisiones del Juez, quien actúa por mandato de la ley, debido a que se trata de un depósito judicial y necesario. En definitiva, los jueces recurridos ajustaron su conducta a la previsión del art. 161 del CPC, al haber ordenado que el recurrente entregue y exhiba el vehículo; orden que fue incumplida, por lo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil dispuso se expida mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA