Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.7.
II.7. Contra el acta y Resolución antes anotadas, Mario Factor Romero Quiroga interpuso recurso de apelación el 8 de noviembre de 2006 (fs. 43 vta.), y por Auto de 10 de enero de 2007, el Juez Primero de Partido en lo Civil, confirmó el acta de conciliación apelada en todas sus partes (fs. 10 a 11 vta.). Devueltos los antecedentes el 23 de enero de 2007 (fs. 50), el 24 de enero del mismo año, el Juez Segundo de Instrucción decretó cúmplase (fs. 50 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA