SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 19 a 23 vta., el recurrente sostiene que interpuso querella por los delitos de estelionato y estafa contra Julio Freddy Claros Camacho, quien le vendió un Jeep Suzuki que se encontraba gravado antes de la transferencia con una hipoteca registrada a favor del Banco Económico por $us9800.- (nueve mil ochocientos dólares estadounidenses), que no fue pagada en su totalidad por el imputado.  Con la promesa de que le entregaría y firmaría la minuta de transferencia del vehículo -que fue dada a Julio Freddy Claros para que realizara el trámite de transferencia-, pagó el saldo de la deuda al Banco; sin embargo, no le fue entregada la documentación, y al poco tiempo de haber liberado el jeep, el mismo fue objeto de secuestro el 11 de marzo de 2006, dentro de un proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Urquidi Flores que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, cuyos funcionarios encargados de la ejecución del mandamiento, al verlo enfermo, lo nombraron depositario.

Dentro de ese proceso ejecutivo, Bladimir Amilcar Patiño, “palo blanco” de Julio Freddy Claros, presentó tercería de pago preferente en ejecución de sentencia, que fue declarada probada.  Posteriormente, ante un proceso penal iniciado por Juan Carlos Urquidi contra Freddy Claros Camacho, éste pidió audiencia de conciliación dentro del proceso ejecutivo, y el 6 de noviembre de 2006 llegaron a un acuerdo y, como consecuencia, la Jueza, por Auto de la misma fecha, ordenó la entrega del Jeep, ignorando la transacción suscrita con su persona donde se le reconoce su derecho propietario, estando actualmente ilegalmente perseguido y procesado, con apremio en su contra dispuesto por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, hasta la entrega del Jeep con el que fue estafado por Julio Freddy Claros Camacho.

Contra la determinación de la jueza interpuso recurso de apelación, argumentando que en la conciliación no consta que las partes hubieran acordado la entrega del vehículo,  que fue el Juez, de oficio, quien dispuso la conminatoria; que al haber concluido el juicio con la conciliación, también debieron ser canceladas las medidas precautorias, dejando sin efecto el embargo o secuestro; que no es posible llevar a cabo una conciliación en ejecución de sentencia, con resolución de tercería ejecutoriada, cuyo tercerista no fue emplazado para el mismo fin conciliatorio; que está conminado a entregar el vehículo a Freddy Claros Camacho, quien le debe la suma de $us14 800.- (catorce mil ochocientos dólares estadounidenses) por no cumplir con su compromiso transaccional de perfeccionar la transferencia del vehículo a su favor, pues para salir de la cárcel donde guardaba detención preventiva dentro del proceso penal que le siguió por los delitos de estelionato y estafa, se comprometió, mediante documento transaccional, a poner a su nombre el Jeep.

El Juez Primero de Partido en lo Civil resolvió la apelación mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2007, confirmando el Auto apelado, señalando que no es parte principal en el proceso, que los fundamentos del recurso carecen de respaldo legal, que los derechos del tercerista no han sido afectados por tener derecho al producto del remate, y que es de aplicación la Ley de Arbitraje y Conciliación, sin considerar que el art. 22 del Código de Procedimiento Civil (CPC) le confiere el derecho de apelar sin ser parte ante una resolución que le cause agravio, que no se ha demostrado con certeza la carencia de respaldo legal, que al tercerista le favorecen las medidas cautelares adoptadas dentro del proceso, no pudiendo la Jueza disponer la devolución del vehículo, y que la Ley de Arbitraje y Conciliación, si bien establece un medio alternativo de solución de controversias, en su art. 6 determina las materias excluidas del arbitraje, entre las que se encuentran las cuestiones sobre las que hubiera recaído resolución judicial firme y definitiva.

Devuelto el expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, la Jueza, mediante Decreto de 27 de enero, sin disponer previamente el cúmplase con el Auto de Vista, menos exigir constancia respecto a su negativa a la orden de exhibición y entrega, libró mandamiento de apremio en su contra, encontrándose indebidamente perseguido.