SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a que el mandamiento de apremio fue librado en su contra sin disponer previamente el cúmplase, de obrados se evidencia que esa afirmación no es evidente; toda vez que, conforme consta en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia, una vez devueltos los antecedentes el 23 de enero de 2007, la Jueza de Instrucción recurrida , el 24 de enero del mismo año, decretó el cúmplase y, posteriormente, por decreto de 27 de enero de 2007, en cumplimiento del Auto de Vista de 10 de enero de 2007, ordenó la expedición del mandamiento de apremio solicitado por Julio Freddy Claros; consecuentemente, no se evidencia ningún acto ilegal lesivo al derecho a la libertad, cometido por las autoridades judiciales recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2
- III.3.
- APRUEBA