SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

a)

Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Moreira, Gerente de Operaciones del LAB; José Luis Dalence, Jefe de Pilotos del LAB; José Soria Galvarro, Sindicato ASAVALAB, Ramón Rodrigo Antelo, Jefe de Tripulantes de Cabina base Santa Cruz del LAB y Mario Ichazo, Secretario de Relaciones de ASPLAB, pidiendo sea declarado procedente y se restituyan los derechos vulnerados de manera que los recurridos: a) Brinden en forma inmediata la información y certificación solicitadas, especificando a quienes corresponde la responsabilidad de las decisiones adoptadas y la autoría de los comunicados y listas expuestas en los casilleros y aeropuertos de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, además aclaren bajo órdenes de cual autoridad, el Gerente de Operaciones desprogramó sus itinerarios de vuelo; b) Se abstengan de proseguir atentando y mellando su dignidad y les ofrezcan una satisfacción pública de desagravio publica en los medios de publicidad oral y estricta; c) Se les restituya su programación de vuelos; d) Se proceda al pago inmediato de sus sueldos y salarios.

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la petición, a la dignidad, al trabajo y a una justa remuneración, en razón a que los recurridos: a) No dieron respuesta a sus solicitudes de certificación sobre el tenor de los panfletos y comunicados adheridos a los casilleros, muros y pasillos de los aeropuertos de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz y tampoco respecto a la certificación sobre la resolución que justificó u ordenó la suspensión de la programación de sus planes de vuelo; b) Les suspendieron todo pago de sueldos y salarios durante más de cinco meses por no participar en la huelga convocada por los pilotos. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.