SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por los recurrentes

         Por otra parte, no consta que los recurrentes ante esta falta de respuesta hubieran agotado las vías legales correspondientes para lograr una contestación a sus pretensiones, por cuanto no acreditaron haber acudido ante los superiores jerárquicos, tanto dentro de los estamentos del LAB con respecto a los funcionarios recurridos de esa empresa aérea, como de los Sindicatos ASAVALAB Y ASPLAB, en relación con los demás recurridos pertenecientes a dichos entes sindicales, a fin de lograr que dispongan se brinde en forma inmediata la respuesta a sus pretensiones.

         Por consiguiente, si bien resulta oponible el derecho de petición respecto a los recurridos, unos por ser funcionarios de un ente que brinda un servicio público como es el transporte aéreo y otros por pertenecer a entes sindicales que ejercen autoridad respecto a los trabajadores de su área, es también innegable que los recurrentes no cumplieron con todos los requisitos para hacer viable la protección solicitada, por cuanto al no haber acudido a las instancias superiores para exigir la respuesta a sus solicitudes, no agotaron todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a su petición, determinando esta omisión la improcedencia del presente recurso respecto a este reclamo, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el punto precedente, en mérito al carácter subsidiario del amparo, que exige para activarse el agotamiento previo de todos los medios legales, de los cuales no es sustitutivo.