Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 de la CPE; y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Sentencia de 20 de junio de 2006, cursante de fs. 131 vta. a 132, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declarar IMPROCEDENTE el recurso de fs. 37 a 39 vta, 48 y vta. de obrados, dejando sin efecto la condenación en costas y multa señalada por el inferior, por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- c)
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por los recurrentes
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional
- “denegado”
- APROBAR