SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 5 y 9 de junio de 2006 (fs. 37 a 39 vta., 48 y vta.), los recurrentes, María Gabriela Isabel Vidal Ballivián, Jenny Dávalos Tejada, Gabriela Aragón Suárez y Martín Ricardo Koester Silva, refieren que representantes de ASPLAB Y ASAVALAB cometieron hechos vandálicos el 16 de marzo de 2006 al violar y destruir casilleros de uso personal y prohibir a los demás volar con ellos, a través de un comunicado y una lista, en la que constaba la denigrante palabra de traidores; término que también estaba en las puertas de los casilleros. En mérito a esta lista negra fueron eliminados de la programación del sistema interno en todos los itinerarios de vuelo en que figuraban como tripulantes, forzándolos a realizar labores distintas a las de auxiliares de vuelo, originalmente contratadas; extremos que mellan su dignidad, al mismo tiempo que vulneran y limitan su derecho al trabajo, afectando también su economía ante el impedimento de percibir viáticos, que son una parte importante de sus ingresos.

Ante este atropello, solicitaron mediante cartas notariadas de 21 de marzo, de 28 de abril y de 9 de mayo de 2006, se les certifique el tenor de los panfletos y comunicados adheridos a los casilleros, muros y pasillos de los aeropuertos de las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz y se les extienda una certificación de la resolución que justificó u ordenó la suspensión de la programación de sus planes de vuelo; solicitudes que en violación del derecho de petición, nunca fueron respondidas por los recurridos, impidiéndoles con esa negativa individualizar e identificar plenamente a las personas, autoridades y representantes que mellaron su dignidad e iniciarles las acciones en la vía penal y civil.