Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
“denegado”
En el caso que se revisa, el Tribunal de amparo si bien ha valorado correctamente los hechos así como los alcances del art. 19 de la CPE, ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de esta acción tutelar, al haber “denegado” el recurso siendo que analizó cuestiones formales y no de fondo; correspondiendo en todo caso, en mérito a lo señalado y a la SC 0505/2005-R, declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- c)
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por los recurrentes
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional
- “denegado”
- APROBAR