SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
Fragmento 15
En cuanto al reclamo sobre la suspensión del pago de sueldos y salarios por más de cinco meses por no haber participado en la huelga convocada por los pilotos, es una cuestión laboral que debe ser reclamada a las instancias correspondientes del LAB, a las que los recurrentes aún no acudieron, y en todo caso, si existiera una negativa o falta de respuesta, pueden perfectamente presentar sus reclamos a la Jefatura del Trabajo ó ante la jurisdicción laboral, que son las vías pertinentes y que tienen expeditas, al estar sus contratos suscritos de acuerdo a las normas de la Ley General del Trabajo. Por tanto, al existir los medios legales descritos que los recurrentes no han utilizado y menos agotado, en atención al carácter subsidiario del amparo, este recurso resulta improcedente también sobre este punto, toda vez que el mismo sólo puede activarse cuando la parte ha agotado previamente todos los recursos a su alcance para hacer valer sus derechos; extremo que no se da en el caso presente. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- c)
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por los recurrentes
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional
- “denegado”
- APROBAR