SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

Fragmento 15

         En cuanto al reclamo sobre la suspensión del pago de sueldos y salarios por más de cinco meses por no haber participado en la huelga convocada por los pilotos, es una cuestión laboral que debe ser reclamada a las instancias correspondientes del LAB, a las que los recurrentes aún no acudieron, y en todo caso, si existiera una negativa o falta de respuesta, pueden perfectamente presentar sus reclamos a la Jefatura del Trabajo ó ante la jurisdicción laboral, que son las vías pertinentes y que tienen expeditas, al estar sus contratos suscritos de acuerdo a las normas de la Ley General del Trabajo. Por tanto, al existir los medios legales descritos que los recurrentes no han utilizado y menos agotado, en atención al carácter subsidiario del amparo, este recurso resulta improcedente también sobre este punto, toda vez que el mismo sólo puede activarse cuando la parte ha agotado previamente todos los recursos a su alcance para hacer valer sus derechos; extremo que no se da en el caso presente. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras.