SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
I.2.2. Informe de la parte recurrida
Cualquier reclamo debió ser presentado al Directorio, al Gerente General o al Presidente del Directorio, que son las instancias al interior del LAB, como Sociedad Anónima, por cuanto las mismas establecen los procedimientos, la administración, las políticas de vuelo, los estamentos de los funcionarios a más de ser los responsables de pagar sueldos y demás obligaciones que hacen a la relación laboral. Por consiguiente, los Jefes de Pilotos de Cochabamba y Santa Cruz y el responsable de operaciones recurridos, no tienen personería jurídica para representar a la empresa; ninguno tiene potestad ni facultad para certificar nada a nadie y menos para pagar sueldos y salarios, al ser empleados igual que los recurrentes, en consecuencia, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos. Existen procedimientos administrativos y judiciales a los cuales los actores no dieron cumplimiento y de los que el amparo no es sustitutivo. Así, si consideran que se cometieron actos delictivos debieron plantear la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) para su consiguiente investigación y determinación de quienes fueron los autores y responsables de los hechos, solicitando la certificación mediante requerimiento fiscal. En cuanto a los sueldos devengados, aclararon que el LAB se encuentra en una situación tal que incluidos sus “clientes” no perciben sueldos hace aproximadamente seis meses; extremo que constituye un despido indirecto susceptible de ser reclamado en la judicatura laboral.
Referente a la programación de vuelos y el cumplimiento del contrato para cumplir trabajos de vuelo, corresponde también reclamar al LAB. Analizando más a detalle, expresaron que todo lo inherente al transporte público aéreo debe ser representado ante la Superintendencia de Transportes o ante la Dirección de Aeronáutica Civil, dependiendo del tipo de reclamo. Por último, presentaron fotocopias de los contratos de trabajo de los recurrentes para establecer que la relación contractual no es con ninguno de los recurridos sino con el LAB a través del Gerente General. Igualmente adjuntaron las cartas de 22 de marzo de 2006, por las cuales el Jefe tripulante de cabina y el Gerente de Operaciones respondieron a los recurrentes, sugiriéndoles acudir a asesoría legal y efectuar su trámite por conducto regular. También acompañaron un legajo demostrando que fue determinación del LAB no incluirlos en el plano de vuelos, pues se encuentran gozando de vacaciones como muchos trabajadores del LAB, conforme a la correspondiente papeleta de vacaciones; decisión realizada por el Gerente Interino del LAB para optimizar recursos.
Respecto a los miembros de la Asociación sindical de pilotos del LAB y a la de asistentes de vuelos y azafatas de esa empresa, de acuerdo a sus reglamentos su representación recae sobre el secretario ejecutivo, por tanto, los recurridos carecen de legitimación pasiva para ser demandados, al no detentar tales cargos y no tener ninguna facultad para certificar nada, ni pagar sueldos, ni restituirlos en planes de vuelo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- c)
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por los recurrentes
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional
- “denegado”
- APROBAR