SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
Fragmento 11
El derecho de petición invocado como lesionado por los recurrentes, ha sido definido por la SC 0981/2001-R de 14 de septiembre como la “(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho”; sin embargo, para considerarse vulnerado este derecho o ante la existencia de un posible silencio administrativo negativo o una omisión indebida por parte de los recurridos al no dar la respuesta a lo solicitado, se aclara que el solicitante, al margen de acreditar la presentación de la solicitud o reclamo a la autoridad pertinente y demostrar que no ha recibido respuesta alguna, debe acreditar haber agotado todas las instancias y exigido la “(...) extenuación idónea de los medios o recursos en cada una de las instancias (...)” (SC 0492/2003-R, de 15 de abril), caso contrario el recurso debe ser declarado improcedente en base al principio de subsidiariedad. En concordancia con lo anterior y siguiendo el entendimiento de la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, se concluye que para alegar la violación del derecho a formular peticiones, corresponde al recurrente demostrar los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- c)
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por los recurrentes
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional
- “denegado”
- APROBAR