SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
1)
Los Vocales de la Sala Civil Primera, en el escrito de fs. 237 a 238, señalan: 1) La compulsa fue presentada el 23 de marzo de 2006, decretando al día siguiente que el Juez de la causa remita el expediente para resolver el recurso; 2) En ese estado, el mismo compulsante, por memorial de 25 de marzo de 2006, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por lo que una vez remitido el expediente como se tenía ordenado, se corrió en traslado el recurso a la parte contraria, dejándose pendiente la resolución de la compulsa en virtud a lo que manda el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Absuelto el traslado, por Resolución de 9 de mayo de 2006, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, remitiéndose en consulta al Tribunal Constitucional, que por AC 348/2006-CA de 18 de julio, revocó y admitió el aludido recurso constitucional; 4) Por SC 0080/2006, de 1 de septiembre, se declaró constitucional la frase “… sin lugar a recurso alguno” contenida en el art. 12.III de la LAC, devolviéndose el expediente a la Sala Civil Primera el 27 de octubre de 2006; 5) La compulsa fue resuelta el 3 de noviembre de 2006, pasado el feriado de todos santos, dentro del plazo legal computable desde la última notificación con la Sentencia Constitucional a las partes interesadas, la que se realizó el 30 y 31 de octubre de 2006; 5) La supuesta demora en resolver la compulsa, no es atribuible a los Vocales, pues la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por el recurrente ocasionó se postergue el pronunciamiento del auto de la compulsa; 7) La legislación boliviana, sólo sanciona con pérdida de competencia la demora en el pronunciamiento de sentencias y autos de vista en procesos civiles en los casos del art. 204 del CPC.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.