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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007

    Fecha: 03-Abr-2007

    II.2.

    II.2.  Apelada dicha Resolución por la empresa demandante (fs. 89 a 91), corrido y absuelto el traslado por el demandado, el Juez de la causa por Resolución de 16 de marzo de 2006, rechazó el recurso, disponiendo se remitan obrados al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (fs. 98).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 12
    • III.3.
    • III.4.
    • si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
    • tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.

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