Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
II.2.
II.2. Apelada dicha Resolución por la empresa demandante (fs. 89 a 91), corrido y absuelto el traslado por el demandado, el Juez de la causa por Resolución de 16 de marzo de 2006, rechazó el recurso, disponiendo se remitan obrados al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (fs. 98).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.