Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de cláusula arbitral seguido por José Enrique Vásquez Zambrano, en representación de la empresa agroindustrial “Guapilo Ltda.” en contra de Marcelino Díaz Murillo, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de 16 de febrero de 2006, declaró probada la excepción de arbitraje opuesta por el demandado, inhibiéndose de seguir conociendo el proceso (fs. 86 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.