SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007

Fecha: 03-Abr-2007

III.2.

III.2. A los efectos de resolver la problemática planteada, corresponde remitirse a lo que señala el art. 285 del CPC, referente a la sustanciación del recurso de compulsa, cuando el juez y/o tribunal superior e inferior se encuentran en el mismo asiento judicial, como ocurre en la especie. Así, el parágrafo I señala que el litigante debe ocurrir ante el superior en grado “… dentro del plazo fatal de tres días computables desde que se le hubiese notificado con la negativa…”; mientras que el parágrafo II señala: “El superior decretará en el acto que se eleve el proceso en el día, siempre que no se trate de ejecución de sentencia; y resolverá el recurso de inmediato y sin trámite alguno”(las negrillas son nuestras).