Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 23 de marzo de 2006, la empresa demandante interpuso recurso de compulsa (fs. 156 a 157 vta.). Radicado éste en la Sala Civil Primera, el Vocal semanero mediante proveído de 24 del mismo mes y año, dispuso la notificación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial para que remita el expediente a objeto de resolver la compulsa planteada (fs. 157 vta), el que fue elevado el 28 de marzo de 2006 (fs. 104); en su mérito, por proveído de 28 de marzo de 2006, el Vocal semanero decretó: “A la oficina para resolver la compulsa” (fs. 104 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.