SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 22 de enero de 2007 (fs. 117 a 119 vta.), manifiesta que su mandante presentó una demanda de nulidad de contrato y de cláusula arbitral contra Marcelino Díaz Murillo, proceso radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, en la que el demandado opuso excepción de arbitraje, que fue declarada probada por Resolución de 16 de febrero de 2005, contra la que se interpuso recurso de apelación, el que fue ilegal y arbitrariamente rechazado por Auto de 16 de marzo de 2006, motivo por el cual se planteó recurso de compulsa, siendo de conocimiento de los recurridos, donde el Vocal semanero, el 24 de marzo de 2006, ordenó la notificación del Juez para que remita el expediente, el que fue elevado el 28 de marzo de 2006, ingresando ese mismo día a despacho para ser resuelto; empero, luego de ocho meses, cuando los Vocales ya habían perdido competencia, por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2006, declararon ilegal la compulsa, actuando sin jurisdicción ni competencia, por vencimiento de término, ya que el art. 285.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que el recurso de compulsa debe ser resuelto “de inmediato y sin trámite alguno”, disposición que debe ser relacionada con el art. 203 del mismo cuerpo de leyes, que establece que los autos interlocutorios deben ser pronunciados en el plazo de ocho días tratándose de un tribunal colegiado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.